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    Consejos Directivos de Distrito

    REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
    DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE DISTRITO

    Los Consejos Directivos de Distrito se constituirán y funcionarán de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del Decreto-Ley Nº 5413/58 y el presente Reglamento:

    Artículo 1º - Proclamados en la Asamblea anual los delegados electos por los distintos partidos, el Presidente del Consejo Directivo saliente procederá a convocar a reunión de los mismos dentro de los quince días posteriores a la referida Asamblea. En esa oportunidad se procederá a la designación de autoridades y los delegados titulares y suplentes ante el Consejo Superior del Colegio.

    Artículo 2º - Los miembros titulares serán reemplazados por los suplentes del mismo partido, pero sólo como miembros de número, de acuerdo a las siguientes normas:

    a) De haberse presentado una sola lista a las elecciones, por el suplente que figure en primer término de la misma;

    b) De haberse presentado más de una lista, por el titular que no hubiere ingresado y que al momento del escrutinio luego de realizarse el cociente proporcional haya quedado excluido de la titularidad. A tales efectos deberán ser considerados en el mismo orden que fueron presentados y una vez agotada la lista de esos titulares que no ingresaron, se comenzará con el listado de suplentes de la misma lista tal como se presentaron."
    Resolución C.S. N° 283/92, Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 26 de septiembre de 1992.

    Artículo 3º - Las reconsideraciones deberán tomarse con el voto de dos tercios de los delegados presentes, cuyo número no podrá ser inferior al que hubiera al sancionarse el proyecto. A estos efectos, así como para el logro del "quórum", las fracciones no serán consideradas.
    Artículo 4º - Las votaciones podrán efectuarse en forma nominal a pedido de por lo menos tres de los delegados presentes. No se podrá efectuar más de dos ratificaciones de votación de cada asunto.

    Artículo 5º - El Presidente, además de lo establecido en el artículo 14 del Decreto-Ley 5413, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

    a) Firmar la correspondencia refrendado por el Secretario General;
    b) Firmar las actas con el Secretario General;
    c) Autorizar los pagos de tesorería;
    d) Firmar con el Secretario General y con el Tesorero todo documento que signifique toma de posesión o compro-miso patrimonial y las cuentas bancarias;
    e) Someter a la consideración del Consejo Directivo toda inicia-tiva que juzgue oportuna para el mejor funcionamiento del Colegio;
    f) Tomar las medidas que crea pertinentes en los casos imprevistos o urgentes, con cargo de informar al Consejo Directivo en su primera reunión;
    g) Designar y remover emplea-dos, previo sumario, con cargo de informar al Consejo Directivo.

    Artículo 6º - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia, licencia, cesantía, enfermedad o fallecimiento, con carácter transitorio o definitivo, según el caso.

    Artículo 7º - Son funciones del Secretario General:

    a) Refrendar los actos del Presidente;
    b) Redactar y firmar la correspondencia del Consejo Directivo;
    c) Redactar una Memoria Anual de lo actuado por el Consejo Directivo, que se someterá a la consideración de la Asamblea Anual. Una vez aprobada se enviará al Consejo Superior para su información.
    (Resolución del Consejo Superior 121/85 del 28 de setiembre de 1985).
    d) Organizar y dirigir la Secretaría y los ficheros del Colegio;
    e) Hacer las citaciones para las reuniones del Consejo y confeccionar el Orden del Día con el Presidente;
    f) Firmar con el Presidente y Tesorero todo documento que signifique toma de posesión o compromiso patrimonial, y las cuentas bancarias.

    Artículo 8º - El Prosecretario será colaborador del Secretario General en sus funciones y lo reemplazará en caso de renuncia, incapacidad, etc.

    Artículo 9º - El Secretario de actas es el encargado de redactar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Anuales, las que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de actas.

    Articulo 10º. - El Tesorero es el depositario de los fondos sociales y el encargado de la contabilidad del Colegio de Distrito; percibirá y fiscalizará las cuotas de los colegiados y propondrá a las Asambleas Anuales el monto de las mis mas; realizará los pagos que disponga el Consejo o el Presidente en caso de urgencia y firmará con el Presidente y Secretario General, todo documento que signifique toma de posesión o compromiso de pago por parte del Colegio, y las cuentas bancarias. Al terminar su mandato presentará el Balance Anual que se someterá a la consideración de la Asamblea Anual. Una vez aprobado se enviará al Consejo Superior para su información.
    (Resolución de Consejo Superior 119/85 del 28 de setiembre de 1985).

    Artículo 11º. - El Protesorero cola-borará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de renuncia, ausencia, incapacidad, etcétera.

    Artículo 12º. - Los Vocales colaborarán en las tareas que el Consejo Directivo les encomiende.

    Artículo 13º. - Todo miembro del Consejo Directivo que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, será declarado cesante y reemplazado por el suplente que corresponda.

    Artículo 14º. - Cualquier Colegiado podrá solicitar al Presidente se le conceda el uso de la palabra para exponer y el Consejo determinará la oportunidad de su exposición, que será en el curso de la misma reunión.

    Artículo 15º. - Los Consejos de Distritos reglamentarán la retribución de gastos irrenunciables que establece el artículo 10 del Decreto-Ley 5413/58.

    Artículo 16º.- Cuando un Consejero pida licencia al Consejo Directivo podrá llamar al suplente para que lo reemplace durante su ausencia.
    Resolución C.S. N° 283/92, Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 26 de septiembre de 1992.

    La Plata, setiembre de 1959.

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