Queridos Colegas, ante la preocupación que produjo en algunos la aparición de recetas firmadas y con un sello poco claro y que menciona el Decreto 260/2020, deseamos aclarar algunos puntos:
A título informativo transcribo el inciso respectivo del Decreto mencionado ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a: inciso 8. Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina. El Ministerio de Salud de la Provincia adhirió en forma genérica al Decreto 260 y el Colegio tiene la responsabilidad cedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para el Registro de los Profesionales Médicos, tuvimos una reunión específica con el Ministro de Salud de la Provincia por el tema en particular, por lo que en Provincia de Buenos Aires estamos obligados al Registro.
Igualmente en este período de excepción se realizaba el Registro a través de nuestra WEB en el caso del Distrito III y debía enviar copia del Título de Médico, de la designación o propuesta del Lugar PÚBLICO de trabajo, de su Documento y Fotografía personal para que podamos hacer el registro con toda esta información, se genera una identificación de Blockchain que se crea automáticamente, se le envia un Certificado Verificable (con la referencia del BlockChain) que, si se ingresaba a la página web del Colegio, devolvía la información de la persona que se había registrado para evitar que se hicieran copias falsas, esta Certificación debía ser exhibida al empleador, el Certificado, reitero, tiene vencimiento y también reitero, no se otorga ninguna matrícula, ya que la nuestra tiene adherido una cantidad de beneficios que no se otorgan a estos REGISTROS (SEGURO, PASMMe, etc.). Ambos documentos realizaron el registro establecido en el DNU del Gobierno Nacional, no hay ninguna irregularidad, se cumplió con las disposiciones del DNU, el error de ambas personas es que pusieron el número de su documento (DNI de extranjeros), estaban en el país desde antes de la pandemia, haciendo los trámites de Reválida. Son extranjeros, no han llegado médicos cubanos a la Argentina, si lo hicieran los va a habilitar el Ministerio, no los Colegios.
No otorgamos Matrícula y el REGISTRO es solo por el término de 60 días. En este momento que el Colegio volvió a abrir sus puertas, estamos convocándolos a Matricularse.
Dr. Daniel Alonso