REQUISITOS Y NORMATIVA APLICABLE El consultorio y/o policonsultorio deberá reunir las condiciones ambientales, sanitarias y de seguridad suficientes y en particular los requisitos establecidos por la normativa aplicable a los consultorios y policonsultorios en los Decretos 3280/90, 448/2014 y la Resolución Ministerial 2519/2015, D.L. 5413/58 y Resolución del Consejo Superior del Colegio de Médicos Nº 941/2017, sin perjuicio de los correspondientes requisitos dispuestos por normas provinciales y municipales aplicables.
A) Se encuentran autorizados a solicitar la habilitación de consultorios y/o policonsultorios exclusivamente los profesionales médicos matriculados o inscriptos en la matricula del Distrito III. ( Art. 1 Resolución 941/2017)
B) Requisitos generales:
C) a) Solicitud de habilitación dirigida al Presidente del Colegio de Médicos Distrital, por el suscripta por el Titular. Se efectuará en un formulario que suministrará el Colegio de Médicos de Distrito en la etapa oportuna.- ( Art. 2 Resolución 941/2017)
a.1).- Cada médico Titular podrá habilitar exclusivamente un (1) consultorio en el mismo domicilio.-
a.2).- Cada consultorio DEBERÁ ser habilitado sucesivamente por cada médico que ejerza profesionalmente en el mismo consultorio, dado que la habilitación es PERSONAL E INTRANSFERIBLE y con carácter de TITULAR.- (Art. 7 Resolución 941/2017).
a.3).- Cada médico titular recibirá un certificado de habilitación que deberá exhibir en el consultorio. (Art. 4 Resolución 941/2017).
b) Declaración jurada al iniciar el trámite denunciado el tipo de vinculo jurídico con el inmueble (por ej. propietario, contrato de locación, comodato de uso gratuito o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble).
c) Copia del plano actualizado aprobado por la Autoridad Municipal o croquis con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento.
d) Tipo de actividad que se realizará (Especialidad Médica).
e) Todo médico titular que sea generador de residuos patológicos deberá acreditar inscripción en el Registro Provincial y que cuenta con un tratamiento adecuado de los mismos mediante servicios externos que aseguren el traslado de los mismos en condiciones de seguridad, salubridad e higiene del personal y de la población.
f) Toda modificación a lo declarado en el momento de la habilitación deberá ser comunicado al Colegio de Médicos Distrital en el término de quince (15) días hábiles. (Art. 11 Resolución 941/2017).
g) Todo cambio de domicilio del consultorio (baja) deberá ser comunicado al Colegio de Médicos Distrital en el término de diez (10) días hábiles e iniciar nuevo trámite de habilitación. (Art. 5 Resolución 941/2017).
CONSULTORIO
Resolución 2519/2015 y Art. 9 Resolución 941/2017
ARTÍCULO 5º. La planta física deberá poseer como mínimo:
a) Un (1) ambiente para el consultorio propiamente dicho, con una superficie mínima de 7,50m², debiendo uno de sus lados tener 2m. como mínimo, con luz y ventilación natural y/o artificial que asegure condiciones semejantes, separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el cielorraso, brindando una aislación acústica adecuada;
b) Un (1) ambiente destinado a baño con inodoro y lavamanos, con acceso directo desde el consultorio o desde la sala de espera, salvo que se trate de consultorio de urología, ginecología u obstetricia, en cuyo caso se exigirá que el baño tenga acceso directo desde el consultorio;
c) Un (1) ambiente destinado a sala de espera, con una superficie mínima que admita confortablemente la espera de por lo menos dos (2) pacientes, con comunicación con el consultorio en forma directa o a través de pasillo.
Decreto 448/2014
Art. 25 Consultorio: es el ámbito físico en el que un profesional de la salud desarrolla
1.- Consulta general o especializada.-
2.- Prácticas de diagnóstico y tratamiento de bajo riesgo y/o complejidad inherentes a la consulta.
POLICONSULTORIO
Resolución 2519/2015 y Art. 9 Resolución 941/2017
ARTÍCULO 6º. Para su habilitación, se exigirán los mismos requisitos establecidos para el consultorio, en relación proporcional.
Se admitirá un (1) baño cada tres (3) consultorios, con las excepciones previstas en el inciso b) del artículo 5º.
Los policonsultorios para tener el carácter de tales, se identificarán solamente como consultorios, y exhibirán al ingreso los nombres, profesión y especialidad de cada uno de los integrantes, prescindiendo para su anuncio del uso de nombres de fantasía.
Los policonsultorios que con fines de diagnóstico y/o tratamiento utilicen equipamiento que requiera ser habilitado por el Área de Radiofísica Sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, deberán contar con la aprobación de dicho trámite, previo a la habilitación del Colegio Profesional correspondiente.
Habilitación de cada consultorio se solicita por cada profesional en el Colegio de Médicos. Posteriormente se solicita habilitación en el Ministerio de Salud (especialmente si el propietario del establecimiento es una persona física que no es un médico/a o persona jurídica.-
Decreto 448/2014
Art. 26 Policonsultorio. Es el ámbito físico en el que diversos profesionales de la salud desarrollan su actividad en forma individual e indepediente, destinado a la realización de acciones de promoción, protección, recuperación y/o rehabilitación de la salud mediante la atención de pacientes ambulatorios y donde se desarrollan:
1.- Consulta general o especializada.-
2.- Prácticas de diagnóstico y tratamiento de bajo riesgo y/o complejidad inherentes a la consulta.
Resolución 2519/2015 (Art. 7 Resolución 941/2017)
ARTÍCULO 7º. Cuando el consultorio o policonsultorio fuera utilizado por más de un (1) profesional, cada uno de ellos deberá requerir la habilitación correspondiente en el Colegio Profesional de Ley respectivo. Los requisitos que correspondan cumplimentar serán los que cada Colegio Profesional, de acuerdo a su reglamentación, exija para la habilitación de los consultorios.
Para mayor información ver Resolución 941/2017 del Consejo Superior del Colegio de Médicos Distrito III Reglamento de Habilitación de Consultorio Médico.