REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER DISCIPLINARIO
CAPITULO I - De los miembros de los Tribunales
Artículo 1º - Los miembros de los Tribunales, antes de asumir el cargo jurarán desempeñar sus obligaciones de administrar justicia, bien y legalmente, de conformidad con lo que prescribe la ley.
Los miembros de los Tribunales de Distrito jurarán ante el Consejo Directivo y delegado de Distrito al Tribunal Provincial. Los del Tribunal Superior lo harán ante el Consejo Superior.
Artículo 2º - Los delegados suplen-tes del Tribunal Superior reemplazarán al titular de cada Distrito, en caso de vacancia, suspensión, licencia o inhabilidad.
En los Tribunales de Distrito los suplentes se incorporarán sucesivamente, siguiendo el orden en que figuraron en la misma lista con que fue electo el titular a quien reemplacen.
En ambos casos el suplente ocupará el lugar pero no el cargo de titular. Para ello el Tribunal, sea de Distrito o Superior, hará la provisión que corresponda.
CAPITULO II - De los elementos de trabajo
Artículo 3º - Todos los Tribunales poseerán los siguientes elementos de trabajo:
1. Un registro de todos los miem-bros titulares y suplentes, tanto de los Tribunales de Distrito y Superior, como de los Consejos Directivos de Distrito y Superior, que se mantendrá actualizado permanentemente, tarea que corresponde al Secretario.
2. Un registro de expediente por orden cronológico de entrada y por índole de las causas, y entre éstas las de preferente despacho. Además, un registro de las sanciones disciplinarias y sentencias o resoluciones producidas.
3. Un libro de actas de acuerdos y juramentos.
4. Se formarán legajos con las estadísticas, inventarios, ficheros de jurisprudencia (por materias), comunicaciones y demás documentos que no hayan dado lugar a formación de causa.
CAPITULO III - De las atribuciones de los miembros de los Tribunales
Artículo 4º - Corresponde al Presidente:
1. Representar al Tribunal ante los Poderes Públicos y en general en todas las relaciones con funcionarios, entidades o personas.
2. Firmar las comunicaciones y oficios en representación del Tribunal, sin perjuicio de que las citaciones y notificaciones lo haga indistintamente con el Secretario.
3. Dirigir las deliberaciones y trámites de los asuntos que competen al Tribunal.
4. Disponer lo relativo a la dis-tribución de las causas, a los demás miembros para su estudio y establecer el orden y la oportunidad de su consideración ulterior.
5. Firmar las providencias simples y las relacionadas con recursos.
Artículo 5º - El Vicepresidente, en el caso del Tribunal Superior y el suplente en los Tribunales de Distrito, reemplazará al titular en caso de licencia o de ausencia accidental.
Artículo 6º - Correspondo al Secre-tario:
1. Refrendar la firma del Presi-dente en todos los casos.
2. Formular las comunicaciones, oficios y pedidos que debe dirigir el Presidente en repre-sentación del Tribunal.
3. Redactar las resoluciones, las actas y demás diligencias.
4. Ordenar y guardar las actua-ciones bajo la mayor seguridad. Todos los documentos e ins-trumentos quedan bajo su custodia y responsabilidad des-de el momento de su presentación, debiendo cuidar de que su recepción y entrega sea hecha contra recibo en el que conste el día y hora.
5. Autorizar el examen de los do-cumentos, autos originales e instrumentos, cuando lo re-quieran personalmente las par-tes, sus representantes legales o los peritos que actúan en la causa.
6 . Si el caso lo requiere puede solicitar al Presidente la de-signación de un miembro del Tribunal para que lo secun-de en su tarea.
7. Estarán a su cargo, en los Tribunales de Distrito, las comunicaciones al Tribunal Superior, las que deberán ser dirigidas a Secretaría.
8. Firmar las citaciones y notificaciones, indistintamente con el Presidente.
9. Llevar el registro establecido en el artículo 3º inciso 1 del presente.
Artículo 7º - Corresponde a los vocales:
1 Proponer al Presidente toda medida o averiguación ten-diente a esclarecer el hecho que se estudia.
2. Fundar por escrito su voto en disidencia.
CAPITULO IV - De las previsiones al fallar
Artículo 8º - Al fallar los miembros de los Tribunales Disciplinarios, tendrán en cuenta que:
1 . Ninguna infracción puede reprimirse con sanciones que no están establecidas legalmente, antes de ser cometidas.
2. Ninguna sanción podrá ser aplicada por analogía.
3. No podrá aumentarse o dis-minuir las sanciones, exce-diendo el máximo o mínimo establecido en la 1ey.
Artículo 9º - El Tribunal, en sesión plenaria y en privado, analizará las actuaciones tras lo cual el Presidente someterá a votaciones sucesivamente las cuestiones, con arreglo a lo establecido en el reglamento sumarial.
CAPITULO V - Del depósito de las actuaciones
Artículo 10. - Durante el término de tiempo fijado para la apelación, las actuaciones con los documentos originales y demás antecedentes quedarán en custodia en el Tribunal.
Artículo 11. - En el Colegio de Distrito se archivarán las causas cuya resolución definitiva hubiera correspondido a los Tribunales de Distrito o Provincia, y en el Colegio de Médicos de la Provincia cuando hubiere actuado la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
CAPITULO VI - De forma
Artículo 12. - Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia el 1º de julio de 1986, quedando derogadas a partir de entonces, las normas generales de funcionamiento de los Tribunales Disci-plinarios de Distrito y Reglamento del Tribunal Superior, que fueran aprobadas el día 11 de diciembre de 1966.
(Aprobado por el Tribunal Superior de Disciplina, el 17 de mayo de 1986).