Atento al requerimiento de parte de algunas obras sociales y prepagas a médicos prestadores, de justificar sus pedidos complementarios, receta de medicamentos, etc. Y teniendo en consideración lo que establece la Ley N° 26.529 de los derechos de los pacientes, que garantiza confidencialidad y protección de datos.
El Consejo Superior del Colegio de médicos de la Provincia de Buenos Aires, en base a lo establecido por dicha Ley y a fin de evitar posibles planteos legales por parte de pacientes, propone que los diagnósticos sean consignados en forma sicinta, utilizando los códigoc diagnósiticos establecidos como son el CIE 10 y el DSM 5.