$ 93.000.- Matriculados. $ 63.000.- Mayores de 65 años (Cumplidos al 30/06/2023)
VENCIMIENTO 30/09/2023 (vencido dicho plazo se aplicaran intereses).
$ 93.000.- Matriculados. $ 63.000.- Mayores de 65 años (Cumplidos al 30/06/2023)
VENCIMIENTO 30/09/2023 (vencido dicho plazo se aplicaran intereses).
Respuesta ante conceptos mentirosos vertidos en medios de comunicación que no solo quieren confundir a los pacientes, sino que también intentan denostar a los profesionales para endilgarles la culpabilidad por la demora en la atención.
TEL: 4483-1228 / 5294-5477 / 4629-1611
La práctica médica actual se encuentra caracterizada por una constante mirada inquisidora sobre los actos médicos por parte de los pacientes, los medios y por supuesto los abogados.
El Fondo de Resguardo Profesional (FRP) en nuestro Distrito, fue creado por la Ley 12.043 en el año 1997, con el objetivo de brindar Cobertura Económica y Legal, tanto en los fueros Civil, Penal y Administrativo, por los hechos derivados de la correcta práctica Profesional. Ante la desmesurada magnitud del número de demandas algunos años después realizamos la contratación de una Póliza, con el objetivo de poder brindar una cobertura cierta a cada uno de los matriculados.
En ese momento se nos abrían un par de posibilidades, contratar con una cláusula
1. Claim Made, que entiende como siniestro, no el hecho motivador de la reclamación (así, por ejemplo, si los daños son consecuencia de una operación quirúrgica, la fecha de la operación), sino la reclamación formulada por el perjudicado de forma que ésta -la reclamación- sólo queda cubierta por la póliza si se efectúa durante el período de duración del contrato o en un plazo variable subsiguiente a la cancelación del mismo pero por hechos sucedidos durante su vigencia. Recíprocamente, limitan también la posibilidad de reclamar durante la vigencia del contrato por hechos acaecidos con anterioridad a su celebración, lo que plantea algunos problemas de cobertura en el caso de que un sujeto haya cubierto su responsabilidad civil sucesivamente con varias compañías; o
2. una Póliza con Cláusula de Ocurrencia, Contando con esta cláusula, tendríamos la seguridad de que se cumplirá con todo lo establecido en el contrato durante el ciclo determinado, incluso luego de que el vínculo haya finalizado. Entonces, si la persona se ve en problemas por algún imprevisto ocurrido durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, la aseguradora deberá hacerse cargo incluso si el contrato ya ha expirado. Al ser un respaldo mucho más completo para el beneficiario, es evidente que sus cuotas serán significativamente más costosas. Esto ya que la aseguradora deberá prepararse para posibles indemnizaciones que ocurran, incluso luego de que el contrato con el beneficiario finalice.
Indudablemente y para no estar atados a los caprichos de las Aseguradoras, optamos por la segunda alternativa.
Es así que venimos trabajando e intentando dar respuesta a todos los reclamos que reciben los profesionales, en Demandas Civiles, Reclamos Penales o denuncias Administrativas, relacionadas con hechos inesperados producidos durante la correcta práctica profesional.