Detalle del procedimiento para ser reconocido y autorizado como ESPECIALISTA. Según el Reglamento de Especialidades de nuestro Decreto Ley 5413/58.
La solicitud para rendir la prueba de competencia establecida en el presente reglamento, deberá ser presentada en el Distrito donde el profesional se encuentra MATRICULADO.
Para tal fin deberá retirar de nuestra Mesa de Entradas, la cartilla respectiva; adjuntando a la misma, un curriculum completo en la especialidad que solicita, acompañando fotocopia del título de médico, como así también:
a) Constancia de los cinco años en el Servicio de la Especialidad que solicita, firmada por Director Médico o Jefe de Servicio.
b) En caso de Residencia, constancia de la misma, firmada por Director Médico o Jefe de Servicio.
c) Si la especialidad que solicita es quirúrgica, deberá adjuntar al mismo un listado de operaciones realizadas en los últimos dos años, el cual deberá ser firmado por el "Jefe de Servicio y Director Médico".
Todo médico que aspire a ser reconocido como Especialista y autorizado para el uso del Título, podrá acceder a rendir la prueba de competencia, acreditando satisfactoriamente una de las siguientes condiciones:
a) Un   ejercicio   profesional ininterrumpido como mínimo de los últimos 5   años de la Especialidad   en la que se postula durante las cuales haya   desarrollado sus conocimientos en   la misma, acumulando antecedentes en   su formación. 
    
    b) Una   Residencia Médica completa   (no menor de tres 3 años) de duración en la   especialidad en la cual se   postula, en servicio reconocido por el Consejo   Superior del Colegio   de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
Quedan exceptuados de la prueba teórico-práctica quienes cumplan uno de los siguientes requisitos, a saber:
a) Los Profesores por   Concurso (Titular, Adjunto o Docente autorizado de   Especialidad reconocida por   el Consejo Superior del Colegio de Médicos   de la Provincia de Buenos Aires o   Materia afín en la Carrera de   Medicina de Universidad, Provincial o Privada   habilitada por el   Estado. 
    
    b) Médico, Doctor en Medicina o   Médico   Cirujano que posea Titulo de Especialista otorgado por   Universidad Nacional,   Provincial o Privada, habilitada por el Estado. 
    
    c) El médico,   Doctor en Medicina o   Médico Cirujano, con cinco años de ejercicio profesional     ininterrumpido que posea Título de Especialista otorgado por Entidad   Médica de   ley o Entidad Científica de carácter nacional, que tenga   convenio de   reciprocidad con el Consejo Superior del Colegio de   Médicos de la Provincia de   Buenos Aires. 
    
    d) El Médico, Doctor en Medicina o   Médico Cirujano   que reuna doscientos (200) puntos de acuerdo al   presente Reglamento, que la   Comisión de Especialidades, por unanimidad   eleve al Consejo Directivo de   Distrito para su aprobación.







 
 
 
 